TRAMITACIÓN SUBVENCIONES Y OTRAS MEDIDAS FOMENTO EMPLEO

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Tramitación Subvenciones y otras Medidas de Fomento Empleo

Asesoramos y tramitamos los siguientes tipos de subvenciones y medidas de fomento empleo:

  • - Solicitud de la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, tanto para empresarios individuales, como para socios de cooperativas y sociedades laborales.
  • - Subvenciones destinadas al fomento de empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales).
  • - Subvenciones dirigidas a emprendedores.
  • - Subvenciones y bonificaciones a la contratación de trabajadores.
  • - Subvenciones para el fomento del valenciano (cámara comercio).
  • - Subvenciones para las empresas creadas por jóvenes (IVAJ).
  • - Subvenciones para las empresas creadas por mujeres (Dirección General de la Mujer).

Preguntas Frecuentes

Serán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento del empleo del trabajador desde el inicio del contrato. Es decir los gastos de la contratación laboral, lo que incluye la parte propocional de nóminas y seguros sociales.


Sólo en el caso de que estos sean indispensables, serán subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria. Estos gastos deberán tener relación directa con la actividad objeto de esta subvención.

Comprende los servicios y programas consistentes en el desarrollo y ejecución de las políticas activas de empleo dirigidas al eje oportunidades de empleo, y buscan favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo.

Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Sí, pues el CEE puede tener como titular tanto a una persona física como a una persona jurídica, ya sean públicas o privadas.

  • - La persona física tendrá que constituirse de forma legal, esto es, habrá de cumplir con sus obligaciones legales y fiscales como autónomo.
  • - Como persona jurídica también puede crearse un CEE, admitiéndose cualquiera de las formas que se permiten en derecho: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Comanditarias por acciones, Cooperativas, Laborales, Fundaciones, Asociaciones, Comunidades de bienes… incluso creando comunidades mercantiles unipersonales, admitidas sin ningún problema en nuestro ordenamiento jurídico (SA y SRL unipersonales, por ejemplo, que son las constituidas por un único socio).

A diferencia de las sociedades o personas jurídicas, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente) ni necesita solicitar el CIF, ya que actuará con su NIF.