PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Aquí tienes algunas de las preguntas que más nos suelen hacer, si tienes alguna otra no dudes en escribirnos.
Usted o su personal administrativo, solo tiene que proporcionarnos:
- - Las facturas emitidas por su empresa.
- - Las facturas recibidas de proveedores y acreedores.
- - Los extractos bancarios y hojas de caja, con sus justificantes correspondientes para identificar cobros y pagos.
Esta documentación nos la puede hacer llegar por mensajero, presencialmente, digitalmente mediante correo electrónico o en un espacio creado al efecto en la nube en un servicio tipo Dropbox o Google Drive o recogiéndola nosotros mismos de su domicilio.
La contabilidad es la base de la información económica de la empresa. Tras el correcto procesamiento contable es posible determinar si la empresa tiene beneficios o pérdidas y su evolución, el correcto equilibrio patrimonial que garantice la liquidez y la continuidad de la misma y su evolución. Además, es la base para la realización de las declaraciones fiscales periódicas y para la documentación solicitada por los bancos para cualquier clase de solicitud de financiación.
A efectos contables se pueden ordenar de forma separada por grupos:
- Facturas emitidas, recibidas, extractos bancarios por bancos y hojas de caja.
Para el correcto control de la actividad se deben habilitar procedimientos administrativos de control de pagos, de cobros y realizar previsiones de tesorería.
La periodicidad depende de la documentación generada por la empresa y de la necesidad de que la información contable sea necesaria para el control de la empresa, por no disponer de métodos complementarios. Esa periodicidad puede ser quincenal, mensual, bimensual o trimestral.
Las fechas tope son aproximadamente los doce primeros días de los meses de abril, julio y octubre y los 24 primeros días del mes de enero. Dichas fechas topes vienen marcadas por las fechas límite para la presentación de las declaraciones fiscales. En función de las necesidades concretas de cada empresa esa fecha es flexible en días.
Una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida democráticamente.
Por regla general, se necesitan cinco personas naturales y/o jurídicas para formar una cooperativa. Existen dos excepciones:
- - Cooperativas de vivienda abierta: 200 socios.
- - Cooperativas de Ahorro y Crédito: 50 socios.
- - Cooperativas de Trabajo.
- - Cooperativas de Servicios.
- - Cooperativas Agrícolas
- - Cooperativas Campesinas.
- - Cooperativas Pesqueras
- - Cooperativas de Consumo.
No, cada socio tiene un voto independiente de la cantidad de cuotas de participación que posea.
Por supuesto, ya que, salvo que el cliente tenga conocimientos de este tipo, contar con asesoramiento económico y financiero servirá para interpretar los balances y ayudar a tomar decisión de inversión, financiación, etc.
A modo de ejemplo, si está pensando en realizar la compra de un activo le podemos asesorar acerca de las ventajas de los diferentes tipos de adquisición que el mercado le ofrece en función de sus condiciones económicas y fiscales, aconsejándole entre la compra directa, el renting o el leasing por ejemplo.
O sí tiene tensiones transitorias de liquidez y necesita acudir a una entidad bancaria le podemos asesorar de la mejor forma para obtener el producto que necesita y cual de ellos es más adecuado para su empresa.
Si, aunque es complicado por la cantidad de requisitos que se piden, sobre todo a nivel de documentación.También necesitan de un seguimiento para seguir aportando justificantes durante el periodo requerido en cada subvención concreta. Por otra parte estas subvenciones tardan en llegar por lo que no se debe contar con ellas para empezar con el proyecto de una empresa.
Depende de la preparación del solicitante y de la subvención en concreto ya que hay algunas en las que la documentación a cumplimentar es más sencilla y en otros casos pueden pedirse proyecciones de balances, planes de negocio, etc. que hacen necesario la participación de profesionales para tener más opciones de conseguir la subvención en cuestión.
En general tratándose de empresas no consideradas como "gran empresa" las declaraciones de IRPF e IVA se presentan trimestralmente. Además con carácter anual se presentan los resúmenes de IRPF, IVA y el Impuesto sobre Sociedades. Nosotros nos ocupamos de preparar las liquidaciones, anticiparle el resultado de las mismas y en su caso presentarlas en Hacienda.
Con carácter general debe ingresar las cantidades retenidas ya sea a sus trabajadores, o a los profesionales con los que colabore.También debe ingresar las retenciones por alquiler o rendimientos del capital mobiliario que haya pagado, en su caso. Igualmente debe pagar generalmente mediante el modelo 303 el importe que resulte de restar el IVA soportado, a el IVA que haya repercutido.
En función de la marcha del negocio y si ha obtenido beneficios deberá pagar en concepto de Impuesto sobre Sociedades, cantidades que oscilan entre el 20% y el 30%, dependiendo de diferentes factores.
Por regla general nos ocupamos de presentar todas las declaraciones fiscales ya sean positivas, negativas o sin actividad. Todo ello ya sea con nuestro certificado digital como colaborador social o con el del propio cliente o mediante apoderamiento.
El primer paso es solicitar del Registro Mercantil Central una certificación negativa de la denominación social. Para ello hay que facilitar los datos personales de un socio fundador.
Las gestiones pueden ser realizadas por el interesado pero es conveniente contar con el apoyo y experiencia de profesionales que reduzcan al mínimo el tiempo de puesta en marcha del proyecto y ofrezcan garantías.
Por otra parte algunas veces, en el trato con las distintas administraciones, surgen imprevistos con los diferentes funcionarios, que son más fáciles de solventar si se conoce la legislación aplicable en cada caso.
Desde el momento en que se presenten las declaraciones de alta en censos para obtener el CIF.
Sí, es posible aportar bienes muebles, inmuebles... aunque ello exige el cumplimiento de ciertos requisitos según el tipo de bien y la clase de sociedad.
Es preciso conocer los días trabajados y los absentismos, así como las posibles incidencias tales como períodos de baja. También es necesario conocer si ha habido horas extras o si va a recibir algún plus o complemento, así como si el trabajador ha percibido algún anticipo del salario.
Las relaciones empresa-trabajador vienen reguladas con carácter de mínimos por los Convenios Colectivos que constituyen la norma específica a tener en cuenta para determinar las mìnimas condiciones relativas a salario, categorías, jornada, vacaciones, etc...Nosotros nos ocupamos de conocer y aplicar el Convenio de aplicación a su empresa.
Sí, simplemente hay que presentar los boletines de cotización y solicitar un aplazamiento ordinario. De esta forma se cumple con la obligación de presentar en plazo los boletines de cotización, la empresa no pierde la condición de estar al corriente de pago y obtiene la posibilidad de abonar el importe, con los recargos correspondientes.
Si, no solo es posible sino que es lo primero que debe hacerse para conocer el coste que supondrá para la empresa y poder incluso valorar la posibilidad de realizar determinadas contrataciones que gozan de bonificaciones.
En el caso de que seas autónomo responderás con todo tu patrimonio, presente y futuro, de las deudad derivadas de tu actividad, salvo que seas emprendedor de responsabilidad limitada y protejas tu vivienda habitual. Si constituyes una sociedad limitada, responderá de las deudas de la empresa el capital social.
Actividad: Algunas actividades como los seguros o la banca se tienen que desarrollar por una SA.
Número de socios: La SL es más apropiada cuando la sociedad tiene pocos socios, mientras que si son numerosos es más aconsejable una SA.
Capital mínimo: Es de 3.000 euros para la SL y 60.000 euros para la SA.
Transmisión de acciones/participantes: En la SA la transmisión es libre, en la SL se deben cumplir una serie de requisitos.
Denominación social: En el nombre de la sociedad anónima deben figurar las siglas SA y en el de la sociedad limitada SRL o SL.
Si vas a trabajar solo, sin socios, puedes plantearte ser autónomo inicialmente y más adelante constituir una sociedad. En el caso en que vayas a tener socios, tendrás que constituir una sociedad.
Es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.
Para abrir una empresa, comercio o negocio necesita una licencia. Para la adecuación del local o realización de obras de reforma es obligatorio obtener una licencia de obras del ayuntamiento local y realizada por técnico cualificado como un arquitecto.
Abrir o montar una actividad económica en un local sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura es ilegal. Si usted hiciera esto, podría recibir la visita de técnicos de medio ambiente o cuerpos de la policía local y recibir una severa multa y lo que es peor el precintado o cierre del negocio.
Licencia de actividad o licencia de instalación es la autorización municipal sobre proyecto para el inicio de obras e instalaciones en el local de referencia.
Licencia de apertura o licencia de funcionamiento es la autorización municipal sobre local teniendo en cuenta la Licencia de actividad previamente concedida.
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (enfermedad, patología o lesión sufrida como consecuencia de éste), de ámbito físico o psicológico.
Es la disciplina que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de actividades necesarias para evitar, minimizar y eliminar los riesgos que derivan de las condiciones del puesto de trabajo.
La prevención de riesgos es un aspecto crítico en toda organización empresarial. Evitar accidentes, cuidar y proteger la salud de los trabajadores y seguridad de instalaciones y ciclo productivo garantiza el buen funcionamiento de toda empresa. La inversión en prevención aporta amplios beneficios que se traducen en una mayor calidad del trabajo realizado y generación de un ambiente sano y saludable.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección a los trabajadores.
La empresa podrá habilitar el sistema que considere más adecuado y por tanto, desde la perspectiva del derecho fundamental de la protección de datos, tendrían la misma base de legitimación y no precisarían el tratamiento consensuado con los trabajadores los sistemas manuales, analógicos o digitales al efecto de generar la correspondiente prueba justificativa del registro diario de la jornada de cada trabajador, que deberá estar a disposición tanto de los propios trabajadores como de la Inspección de Trabajo y los Representantes Legales de los Trabajadores y deberá almacenarse por un periodo de 4 años.
Las empresas que sean empleadores, con relación a sus trabajadores, actuarán como responsables del tratamiento de los datos obtenidos mientras que, en su caso, los proveedores externos de los sistemas de registro actuarán como entidades encargados del tratamiento, con las obligaciones que respectivamente para entidades responsables o entidades encargadas dispone la normativa de protección de datos. Para ello se deberá suscribir el correspondiente contrato de encargo con el contenido que contempla el art. 28 RGPD.
El tratamiento del dato del correo electrónico y teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado que ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya de facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.
Es decir, dicho tratamiento excedería en cuanto al mismo de lo permitido inicialmente por la normativa de protección de datos, y más concretamente, de la legitimación del artículo 6 del RGPD en base a la ejecución de un contrato. No obstante, si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevara una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa.
En todo caso, sería posible que los afectados facilitaran los datos referentes a su e-mail y número telefónico particulares, si bien la recogida de estos datos habría de ser de cumplimentación voluntaria, previa la obtención del consentimiento del trabajador, que podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.
Puesto que el TC2 contiene datos de salud y en las nóminas pueden aparecer datos relativos a la afiliación sindical, no son de aplicación las causas legitimadoras del artículo 6 del RGPD sino lo regulado en su artículo 9. Respecto a la cesión del TC2, el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, impone al contratista principal una responsabilidad solidaria, responsabilidad que implica atender el cumplimiento de una obligación de naturaleza salaria y las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
Además el propio Código Civil exige atender íntegramente las obligaciones solidarias por lo que es preciso conocer el contenido de la misma. En consecuencia, la cesión de los TC2 estaría amparada en el artículo 9.2.b) -tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y seguridad y protección social-, en relación con el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores y por el alcance que el Código Civil impone a las obligaciones solidarias.
En cuanto a la comunicación de las nóminas, como regla general, el dato de la afiliación sindical tiene la naturaleza de categorías especial de datos. El tratamiento del dato relativo a la afiliación sindical se efectúa por el empresario, para que de la nómina se detraiga la cuota sindical correspondiente. Dado que la finalidad de dicho tratamiento va ligada al pago de la nómina y que en virtud de la obligación solidaria que impone el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al contratista principal, podemos concluir que el tratamiento de dicha información es para un fin idéntico del que justifica el tratamiento efectuado por el subcontratista. Por ello, siendo los fines idénticos, podemos entender que la comunicación de dichos datos es conforme, teniendo en cuenta también obligación impuesta por el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el acceso por parte del contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores subcontratados y no a cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada.
Serán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento del empleo del trabajador desde el inicio del contrato. Es decir los gastos de la contratación laboral, lo que incluye la parte propocional de nóminas y seguros sociales.
Sólo en el caso de que estos sean indispensables, serán subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria. Estos gastos deberán tener relación directa con la actividad objeto de esta subvención.
Comprende los servicios y programas consistentes en el desarrollo y ejecución de las políticas activas de empleo dirigidas al eje oportunidades de empleo, y buscan favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo.
Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
Sí, pues el CEE puede tener como titular tanto a una persona física como a una persona jurídica, ya sean públicas o privadas.
- - La persona física tendrá que constituirse de forma legal, esto es, habrá de cumplir con sus obligaciones legales y fiscales como autónomo.
- - Como persona jurídica también puede crearse un CEE, admitiéndose cualquiera de las formas que se permiten en derecho: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Comanditarias por acciones, Cooperativas, Laborales, Fundaciones, Asociaciones, Comunidades de bienes… incluso creando comunidades mercantiles unipersonales, admitidas sin ningún problema en nuestro ordenamiento jurídico (SA y SRL unipersonales, por ejemplo, que son las constituidas por un único socio).
A diferencia de las sociedades o personas jurídicas, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente) ni necesita solicitar el CIF, ya que actuará con su NIF.