
Asesoramiento Específico a Coop. de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales
Prestamos un servicio de asesoramiento específico a cooperativas de trabajo asociado en dos ámbitos:
- - Ámbito jurídico societario, con el objetivo de solucionar todos los problemas societarios que se ponen de manifiesto en este tipo de forma jurídica, contando con una amplia experiencia en la aplicación de la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en la Ley 27/1999 General de cooperativas.
- - Ámbito fiscal, aplicando todos y cada uno de los beneficios fiscales aplicables a este tipo de entidades, de conformidad con la Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Dicho asesoramiento se basa en la experiencia con la que cuentan los profesionales de nuestra empresa avalada por las siguientes actuaciones:
- - Formamos parte del profesorado habitual de la Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA), en materia fiscal, contable, financiera y jurídica.
- - Estuvimos presentes en las negociaciones de modificaciones de la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
- - Formamos parte como socios de FEVECTA.
- - Formamos parte de la corte de Liquidadores de la Fundación “Foment del Cooperativisme, Fundacio de la Comunitat Valenciana”.
Prestamos un servicio de asesoramiento específico a sociedades laborales, tanto anónimas como limitadas, en dos ámbitos:
- Ámbito jurídico societario.
- Ámbito tributario.
Preguntas Frecuentes
Usted o su personal administrativo, solo tiene que proporcionarnos:
- - Las facturas emitidas por su empresa.
- - Las facturas recibidas de proveedores y acreedores.
- - Los extractos bancarios y hojas de caja, con sus justificantes correspondientes para identificar cobros y pagos.
Esta documentación nos la puede hacer llegar por mensajero, presencialmente, digitalmente mediante correo electrónico o en un espacio creado al efecto en la nube en un servicio tipo Dropbox o Google Drive o recogiéndola nosotros mismos de su domicilio.
La contabilidad es la base de la información económica de la empresa. Tras el correcto procesamiento contable es posible determinar si la empresa tiene beneficios o pérdidas y su evolución, el correcto equilibrio patrimonial que garantice la liquidez y la continuidad de la misma y su evolución. Además, es la base para la realización de las declaraciones fiscales periódicas y para la documentación solicitada por los bancos para cualquier clase de solicitud de financiación.
A efectos contables se pueden ordenar de forma separada por grupos:
- Facturas emitidas, recibidas, extractos bancarios por bancos y hojas de caja.
Para el correcto control de la actividad se deben habilitar procedimientos administrativos de control de pagos, de cobros y realizar previsiones de tesorería.
La periodicidad depende de la documentación generada por la empresa y de la necesidad de que la información contable sea necesaria para el control de la empresa, por no disponer de métodos complementarios. Esa periodicidad puede ser quincenal, mensual, bimensual o trimestral.
Las fechas tope son aproximadamente los doce primeros días de los meses de abril, julio y octubre y los 24 primeros días del mes de enero. Dichas fechas topes vienen marcadas por las fechas límite para la presentación de las declaraciones fiscales. En función de las necesidades concretas de cada empresa esa fecha es flexible en días.