
Constitución Empresas
Asesoramiento a emprendedores acerca de la mejor forma de emprender su negocio, en función de su casuística:
- - Empresario individual.
- - Sociedad civil y o comunidades de bienes.
- - Cooperativa de trabajo asociado.
- - Sociedad laboral (anónima o limitada).
- - Sociedad de responsabilidad limitada.
- - Sociedad anónima.
Una vez elegida la opción, realizamos todos los trámites frente a todos los organismos:
- - Agencia Tributaria.
- - Seguridad Social.
- - Generalitat Valenciana.
- - Entidad Local.
Preguntas Frecuentes
En el caso de que seas autónomo responderás con todo tu patrimonio, presente y futuro, de las deudad derivadas de tu actividad, salvo que seas emprendedor de responsabilidad limitada y protejas tu vivienda habitual. Si constituyes una sociedad limitada, responderá de las deudas de la empresa el capital social.
Actividad: Algunas actividades como los seguros o la banca se tienen que desarrollar por una SA.
Número de socios: La SL es más apropiada cuando la sociedad tiene pocos socios, mientras que si son numerosos es más aconsejable una SA.
Capital mínimo: Es de 3.000 euros para la SL y 60.000 euros para la SA.
Transmisión de acciones/participantes: En la SA la transmisión es libre, en la SL se deben cumplir una serie de requisitos.
Denominación social: En el nombre de la sociedad anónima deben figurar las siglas SA y en el de la sociedad limitada SRL o SL.
Si vas a trabajar solo, sin socios, puedes plantearte ser autónomo inicialmente y más adelante constituir una sociedad. En el caso en que vayas a tener socios, tendrás que constituir una sociedad.